Wednesday, December 10, 2014

Normativas para aeronaves civiles pilotadas por control remoto (Drones/RPAS)

Desde verano de este año los medios de comunicación han informado insistentemente sobre las nuevas prohibiciones en España, en lo referente al uso de Drones/RPAS. El boom de ventas que están teniendo este tipo de equipos ha obligado a la publicación urgente de un Régimen Transitorio para la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto en España (Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio), como paso previo a la aparición de una legislación más definitiva y depurada, que aparecerá presumiblemente durante 2015. 















Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas a lo establecido en esta Ley.(Art. 51.Dos y Tres)

Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave. (Art. 50.1)

Este post pretende servir de resumen aclaratorio al Régimen Transitorio que aplica hoy en día. El documento completo puede consultarse en la publicación correspondiente del BOE, a partir de la sección 6ª (pag 52602)

El Régimen Transitorio diferencia entre RPAS de masa máxima al despegue (MTOW) mayor de 25kg y RPAS de MTOW hasta 25kg, aplicando a los primeros unas normativas más restrictivas que no analizaremos en este post, centrándonos solamente en los que la normativa establece para los RPAS de MTOW hasta 25kg.


Operaciones que incluye el mecanismo transitorio

Podrán realizarse las actividades aéreas de: 
  • Trabajos técnicos y científicos (también llamados operaciones aéreas especializadas o trabajos aéreos: Actividades de I+D, tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en la atmósfera o sobre el terreno, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo filmación y publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendio, operaciones de emergencia, búsqueda o salvamento,…).  (Art. 50.3)
  • Vuelos de producción y mantenimiento del fabricante u organizaciones de mantenimiento. (Art. 50.4)
  • Demostraciones aéreas de público restringido. (Art. 50.4)
  • Vuelos de programas de investigación. (Art. 50.4)
  • Vuelos de prueba de desarrollo. (Art. 50.4)
  • Vuelos de I+D realizados por el fabricante. (Art. 50.4)


Dónde se podrán realizar dichas operaciones

Se podrá operar solamente de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y a una altura máxima de 400 pies (120m)   (Art. 50.3.b)

Estas operaciones podrían desarrollarse de las siguientes maneras: 
  • En línea de vista (VLOS: Visual line of sight), pero a una distancia máxima de 500m desde el operador y a una distancia superior a 8 km de un aeropuerto o aeródromo: Solo para aeronaves de hasta 25 Kg   (Art. 50.3.d.10)
  • Más allá de línea de vista (BVLOS: Beyond visual line of sight), pero dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control  y a una distancia superior a 8 km de un aeropuerto o aeródromo (15 km si se utilizan procedimientos de vuelo instrumental): Sólo para trabajos técnicos y científicos con aeronaves de MTOW < 2 Kg, siempre que dispongan de medios para conocer la posición de la aeronave y se realice la emisión de un NOTAM previo a la operación. (Art. 50.3.a)  (Art. 50.3.d.10)
Si el vuelo ha de ser cercano a un aeropuerto o aeródromo, será necesario establecer mecanismos de coordinación con éstos y documentarlos.  (Art. 50.3.d.10)

Cualquier operación fuera de estas condiciones requerirá la segregación del espacio aéreo, siempre fuera de aglomeraciones.de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre. (Art. 50.4)


Requisitos para poder operar

Existen requisitos tanto a nivel operador, como piloto, como aeronave:


Requisitos del operador (empresa que realiza la operación civil) (Art. 50.3.d)

  • Disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones. 
  • Realizar un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. 
  • Disponer de póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001 
  • Establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave. 
  • Adoptar las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y la protección de las personas y bienes subyacentes. 
  • Disponer del manual de operaciones (Solo para trabajos técnicos y científicos
  • Realizar, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad. (Solo para trabajos técnicos y científicos)
  • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante (Solo para trabajos técnicos y científicos)

Requisitos del piloto (Art. 50.5)

El piloto deberá ser mayor de edad, disponer de certificado médico específico y acreditar unos conocimientos: 
  • Cualquier licencia de piloto (incluida la de ultraligero) o haberla tenido en los últimos 5 años o 
  • Certificado del temario teórico de piloto por una escuela autorizada (Listado de escuelas autorizadas) o
  • Certificado Básico de RPAS (para VLOS hasta 25 Kg) emitido por una organización de formación aprobada (Listado de escuelas autorizadas) o
  • Certificado Avanzado de RPAS (para BVLOS hasta 25 Kg) emitido por una organización de formación aprobada (Listado de escuelas autorizadas)
Además requerirá de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido por el operador, el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste o una organización de formación aprobada. 


Aeronave 
  • Deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, la identificación de la aeronave, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.  (Art. 50.2)
  • Deberán estar caracterizadas e identificadas incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones. (Art. 50.3.d.1)
  • Deben tener las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones. (Art. 50.3.d.8)


Cómo y cuándo se solicita autorización  (Art. 50.6)

Los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de MTOW no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) una comunicación previa con al menos cinco días de antelación al vuelo, debiendo incluir:

  • Los datos identificativos del operador, de las aeronaves y de los pilotos
  • Caracterización de las aeronaves (incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones)
  • El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación
  • Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar para garantizar la seguridad. 

Junto con la comunicación, el operador deberá presentar:

  • Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta disposición para la realización de las actividades u operaciones comunicadas, que dispone de la documentación que así lo acredita y que mantendrá el cumplimiento de dichos requisitos en el período de tiempo inherente a la realización de la actividad. 
  • Estudio aeronáutico de seguridad. 
  • Documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio. 
  • Manual de operaciones. (Solo para trabajos técnicos y científicos  
  • Acreditación de la realización de vuelos de prueba con resultado satisfactorio (Solo para trabajos técnicos y científicos)
  • Programa de mantenimiento (Solo para trabajos técnicos y científicos)

AESA está obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de 5 días a contar desde el día de recepción de la documentación en el que figuren las actividades para cuyo ejercicio quedan habilitadas (por tiempo indefinido si son trabajos técnicos o científicos). Dicho acuse de recibo servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad (por tiempo indefinido en el caso de trabajos técnicos y científicos). (Art. 50.8)


Consideraciones finales

Existen algunos puntos prácticos a tener en cuenta como son los siguientes: 

Uso en situaciones de peligro: El artículo 50.8 establece que los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en esta normativa en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones

Uso en interiores: Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.

Filmaciones aéreas: "Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados" (AESA). Es decir que nada de filmar en bodas...

AESA publica respuestas a preguntas frecuentes en la siguiente pagina: Preguntas frecuentes sobre la normativa de drones


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